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Protección de Derechos de Autor

Consideraciones Iniciales

Los Derechos de Autor forman parte del Derecho Social, y dentro de nuestro país están regulados por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su Reglamento (RLFDA), ordenamientos jurídicos con intenso matiz de apoyo a los creadores de obras artísticas y literarias, así como a los titulares de sus derechos conexos, tales como son:

Derechos de Autor

Nuestra legislación considera como ramas del derecho de autor susceptibles de protección las que abajo se listan  (Art. 13 LFDA),  siendo de suma importancia destacar que las especies de cada genero también pueden protegerse, así, por ejemplo, en la rama literaria podrán protegerse  todo tipo de escritos, estudios, libros, poesías, etc.

En este caso, los programas y sistemas de cómputo y las bases de datos se protegen por ésta vía.

Las ramas de Derechos de Autor a protegerse son:

  1. Literaria;
  2. Musical, con o sin letra;
  3. Dramática;
  4. Danza;
  5. Pictórica o de dibujo;
  6. Escultórica y de carácter plástico;
  7. Caricatura e historieta;
  8. Arquitectónica;
  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
  10. Programas de radio y televisión;
  11. Programas de cómputo;
  12. Fotográfica;
  13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

    Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Obras derivadas

Es conveniente destacar que cualquier obra que sea modificada de tal forma que se convierta en una derivación de la obra principal (traducciones, adaptaciones, compilaciones, etc.),  también son susceptibles de protección, sin embargo,  es muy conveniente señalar que estas no podrán explotarse comercialmente salvo que exista la autorización previa, expresa y por escrito del autor primigenio.

Derechos Conexos

Los derechos conexos, también conocidos como “derechos vecinos”  son  aquellos que generalmente tienen una estricta relación con los derechos de autor, ya que generalmente los materializan, de maneras ciertamente artísticas pero en una evolución de creatividad diferente, por ejemplo, artistas, intérpretes, músicos ejecutantes, etc.

Los artistas intérpretes y ejecutantes

De manera individual:

Actores, narradores, declamadores, cantantes, músicos, bailarines, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar.

De manera colectiva pueden ser:

Artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos.

Los editores de libros

El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición de una obra literaria o artística (unitaria y no periódica), que realiza a través de terceros su elaboración.

Por su parte, es conveniente  señalar que las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el capítulo respectivo de la LFDA otorga a los libros[3], debiendo decir, que estas publicaciones periódicas deberán obtener la protección de su título, nombre o denominación directamente ante el Departamento de Reservas del propio INDA.

Los productores de fonogramas

La LFDA establece que fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos y Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.

Los productores de videogramas

De igual manera, la LFDA establece que se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido y que Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual..

Los organismos de radiodifusión

De igual manera, la LFDA establece que organismo de radiodifusión es la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.

Entendiendo por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda.

Consideraciones Adicionales

Existen diversas alternativas de obtención de pruebas de o para la protección de derechos de autor o sus derechos conexos, en relación con preservación de información confidencial, de la que nos gustaría platicarles personalmente.

Para mayor información en relación con este tema estamos a sus órdenes.


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